En el marco de las elecciones presidenciales y de la Asamblea Legislativa de El Salvador, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) comparte ciertas restricciones que la población salvadoreña debe acatar.

A partir del día 3 de febrero se implementa la Ley Seca, donde queda prohibida la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas. En caso de incumplirse la persona será sancionada según lo dicta el artículo 253 del Código Electoral.

Además, al momento de presentarse al Centro de Votación la población tiene prohibido portar armas blancas y armas de fuego, según la ley, los únicos que pueden portarlas son los miembros de la Policía Nacional Civil y encargados del orden y seguridad pública.

Sumado a ello, a partir del artículo 175 del Código Electoral, se prohíbe tanto a partidos políticos, medios de comunicación, personas naturales y jurídicas, realizar propaganda por medio de la prensa, la radio, la televisión, manifestaciones, volantes, vallas o en lugares públicos durante los tres días anteriores a la elección y el día de las elecciones. Tampoco está permitido la propaganda en los centros de votación.

En caso de violar alguna de estas restricciones, la persona puede ser sancionada según lo establece el Código Electoral.

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